Con el fin de facilitar el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a nuestra disposición algunas herramientas para prepararnos y presentar en tiempo y forma la Declaración Anual 2022, la cual se debe realizar del 1 de abril al 2 de mayo de 2023.
Presentar en tiempo y forma nuestra Declaración anual tiene grandes beneficios:
- Nos ayuda a tener un buen historial en nuestro Buró de Crédito.
- Nos permite cumplir con la autoridad y nuestros impuestos ayudan a financiar elementos del bien común, la satisfacción inherente de cumplir con nuestra parte.
- Y lo más interesante para muchos es la posibilidad de recibir una devolución de impuestos al tener saldo a favor.
A continuación, comparto algunas recomendaciones y consejos para realizar un ejercicio exitoso.
Es importante tener en cuenta que, si sabes que vas a tener saldo a favor, entre más pronto presentes tu declaración más rápido te abonan tu devolución de impuestos. El portal del SAT para presentar tu declaración anual está abierto desde el 1° de abril del 2023.
Recuerda que la obligación de presentar la declaración anual es para personas físicas con ingresos superiores a $400 mil pesos, o si tuvieron más de 2 patrones en el año o ingresos por más de una actividad (sueldos y salarios, arrendamiento, intereses ganados en inversiones, entre otros).
Es importante resaltar que, aunque no rebases los $400 mil pesos, si estás pagando una hipoteca podrás deducir Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión, es decir que sea menor a $5 millones de pesos.
Me he encontrado que muchas personas que cuentan con una hipoteca, por desconocimiento no presentan su declaración anual y por lo tanto no solicitan devolución de impuestos, que en estos tiempos no vienen nada mal para mejorar las finanzas personales.
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente, mismo que te proporciona la institución financiera o la institución que te otorgo el crédito. Adicionalmente, para poder hacer la solicitud de devolución, previamente deberás haber tramitado Firma Electrónica Avanzada (Fiel) y/o la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) ante el SAT, para lo cual tienes que agendar una cita en SAT de tu localidad acompañado de una unidad extraíble (USB).
Adicional a la deducibilidad de los intereses reales de tu crédito hipotecario te recuerdo que también puedes deducir varios gastos:
Salud. *
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
- Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación. *
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *
Otros. *
Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
* Los gastos anteriores (salud, educación y otros) para que sean deducibles, el pago lo debes realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
La presentación de tu Declaración anual es un proceso sencillo que se ha simplificado con los años. Sin embargo, te recomendamos que verifiques que la información que esta previamente cargada en la plataforma del SAT coincida con los archivos emitidos por tu patrón (recibos de nómina), lo anterior es importante hacerlo ya que no en todos los casos esta información suele ser correcta.