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Septiembre, Mes del Testamento: Heredar patrimonio, tranquilidad y certeza.

Este año, como se ha venido haciendo desde el 2003, el Gobierno Federal, los Gobiernos Estatales en colaboración con los Colegios de Notarios acordaron llevar a cabo una campaña dirigida a promover entre la ciudadanía la elaboración de Testamentos con beneficios para los testadores. Esta campaña implica una reducción de los costos que conlleva el proceso; tanto en los honorarios notariales como en los costos de registro del mismo en las instancias gubernamentales. 

 

Considero pertinente ofrecer al lector una breve explicación de lo que es un testamento. Es un instrumento legal, otorgado ante un Notario o Notaria, en el que se manifiesta la voluntad sobre el destino que tendrán nuestros bienes y derechos para después de nuestra muerte. Un testamento tiene las siguientes características: a) es personal; b) es libre y c) es revocable. Lo anterior significa que nadie puede hacer un testamento por mí, que nadie puede ni debe condicionar mi voluntad al momento de dictarlo y que lo puedo cambiar cuantas veces lo considere necesario.  

 

Una característica adicional es que se puede hacer respecto de los bienes presentes, pero también por lo que hace a los que pueda adquirir en el futuro. No es necesario que el testamento se modifique conforme se va haciendo patrimonio. 

 

Uno podría suponer que el testamento sirve únicamente para cuestiones patrimoniales, pero eso no es correcto. En un testamento se puede designar un tutor para el caso de tener hijos menores de edad o incapacitados legalmente. Esa persona sería la elegida por el testador para hacerse cargo del menor y sus bienes al fallecimiento de sus padres. El tutor no puede disponer de los bienes del menor sin la autorización de un juez. 

 

Una figura central del proceso testamentario es la designación del albacea. Es una persona de toda confianza del testador, y es quien va a administrar y va a cuidar los bienes de la sucesión hasta que éstos se adjudiquen a los herederos. 

 

Los requisitos para testar en realidad son muy sencillos, basta con llamar a la notaría de su confianza, concertar una cita y acudir a la misma con los siguientes documentos: 

  • Identificación oficial vigente 

  • CURP 

  • RFC 

  • Acta de nacimiento 

  • Testigos (cuando la legislación lo requiera) 

 

Otorgar un testamento ayuda a evitar problemas y pleitos a los familiares. Sirve que para que sea directamente quien otorga el testamento, quien decide la persona que se va a quedar con sus bienes y no un juez después de un proceso que puede llegar a estar lleno de conflictos y dividir a la familia. En mi opinión, es un acto de amor y de responsabilidad para con nuestros herederos. 

 

Como recomendación final, sugiero al lector que notifique a sus herederos que otorgó testamento para que éstos sepan ante qué notario lo hizo para simplificarles el trámite cuando fallezca. 

Omar Alejandri Rodríguez


Subdirector de Contratación Corporativa

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