LiberFondo

Aspectos Normativos

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS FINANCIEROS (CONDUSEF)

¿Qué es la CONDUSEF?

Es una autoridad que entre otros temas, promueve y difunde la educación y la transparencia financiera para que los Usuarios tomen decisiones informadas sobre los beneficios, costos y riesgos de los productos y servicios ofertados en el sistema financiero mexicano; además protege sus intereses mediante la supervisión y regulación a las instituciones financieras y proporcionan servicios que los asesoren y apoyen en la defensa de sus derechos.

Teléfono: 800 999 8080 y 555 340 0999, página web: www.condusef.gob.mx

FONDO DE PROTECCIÓN

El Fondo de Protección es un sistema preceptuado en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con la finalidad de proteger los depósitos de los Ahorradores de las Sociedades Financieras Populares, de conformidad con el artículo 105 que se transcribe a continuación: “Las Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a pagar al Fondo de Protección, las cuotas mensuales que determine el Comité de Protección al Ahorro. El Fondo de Protección tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 36 de la presente Ley, en los términos establecidos por el Artículo 112 de la misma, hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil UDIS, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Financiera Popular, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. El Fondo de Protección no garantizará las operaciones siguientes:

  • I. Las obligaciones o depósitos a favor de los miembros del Consejo de Administración y comisario, así como de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Sociedad Financiera Popular de que se trate.
  • II. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos entre las Sociedades Financieras Populares, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del Artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Las Sociedades Financieras Populares tendrán la obligación de informar a sus Clientes, así como al público en general, sobre los términos y condiciones del Fondo de Protección.”

 

Por lo anterior, te informamos los productos que se ofrecen al público general y son protegidos en LIBERTAD por el Fondo de Protección:

  • (I) LIBERCUENTA®
  • (II) LIBERNIÑO®
  • (III) LIBERPLAZO®
  • (IV) INVERCT LIBERTAD®
  • (V) CON TU TANDA LIBERTAD®